
Víctor Jordán de La Cruz
Alcalde Municipal 2024-2028
Alcalde. Del árabe hispánico alqadi, juez. En su origen, dentro de los ayuntamientos o cabildos, el alcalde tenía funciones judiciales, en tanto que los regidores eran los encargados de las funciones y responsabilidades relacionadas con los servicios públicos.
El Alcalde es el representante legal del municipio y el jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal o administración municipal. Es quien preside el Concejo Municipal y presidente del Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- (Artículo 52 del Código Municipal).
En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal. A tal efecto, expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad (Artículo 53 del Código Municipal).
Diccionario Municipal de Guatemala.